La obligatoriedad de las empresas de recopilar diariamente el tiempo de trabajo de sus empleados, así como el almacenamiento de esta información durante cuatro años, supondrá en torno a 60 millones de horas extras de trabajo al año, según un análisis del Grupo T&G, multinacional española de soluciones de gestión, realizado entre más de un centenar de pymes y grandes empresas y en todos los sectores de actividad.
Además, el muestreo evidencia que el 48% de las empresas españolas deberán cumplir con esta normativa de manera manual y mediante el uso de papel, por carecer de soluciones informáticas capaces de automatizar estas labores.
Esta nueva obligatoriedad, nacida tras la reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre), exige además a las empresas entregar dicho registro al trabajador junto con su nómina y su no cumplimiento acarreará importantes sanciones y consecuencias económicas y laborales.
De hecho, no disponer del registro permitirá a la inspección convertir un contrato a tiempo parcial en indefinido con carácter retroactivo y con recargo. Además, también se podrán establecer sanciones de hasta 6.250 euros por cada trabajador en el caso de que sean empleados a tiempo completo.