Si bien es cierto que las medidas de seguridad para las comunicaciones en apps de mensajería instantánea han ido mejorando en los últimos meses, la mayoría continúa sin cumplir con la ley de protección de datos.
Y es que el cifrado no lo es todo. Tan sólo representa uno de los aspectos regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y es, por tanto, insuficiente en el entorno social y, sobre todo, en el corporativo.
Así lo afirma Eduard Blasi, abogado especialista en protección de datos y cofundador de la app Nepcom, quien explica que el simple hecho de incluir un mecanismo de cifrado en las comunicaciones no significa que se esté cumpliendo con la normativa, puesto que por sí solo no se garantiza la privacidad del usuario.
Seguridad no es sinónimo de privacidad. Este aspecto únicamente se cumple si la app demuestra de forma efectiva el cumplimiento del derecho a la intimidad y a la protección de datos en su totalidad.
La app de Nepcom sí cumple con las todas las exigencias de la normativa de protección de datos, y además cuenta con sólidas medidas de seguridad para garantizar la inaccesibilidad y la inalterabilidad de la información.