El webmaster de Bajatetodo.es multado y condenado

bajatelotodoEl webmaster de la página Bajatetodo.es ha sido condenado de manera reciente a 18 meses de cárcel con una multa impuesta de 21.000 euros o lo que es lo mismo, 12 euros diarios.

La denuncia fue impuesta en marzo de 2007 por Promusicae y la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) y otros medios de interés.

Lo que dice el Juez:

Se mantiene pues en dicha resolución “divxonloine.info que en dichas circunstancias no sería de aplicación el contenido del artículo 17 de la LSSI sino que dichos actos serían subsumibles en el contexto establecido por el artículo 15 de la LSSI: Los prestadores de un servicio de intermediación que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos, si:a) No modifican la información.b) Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el destinatario cuya información se solicita.c) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualización de la información.d) No interfieren en la utilización lícita de tecnología generalmente aceptada y empleada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información, y e) Retiran la información que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento efectivo de: 1.º Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente. 2.º Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o 3.º Que un tribunal u órgano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se accedaa a ella”, aimismo que esta actuación es un acto de información que incumple las condiciones generales de una página de intercambio de archivos y creando paralelamente una página web de descarga directa (albergando en su servidor enlaces a obras concretas y determinadas), efectuando una labor de clasificación y reseña constituyéndose como una labor técnica imprescindible para que cualquier usuario pueda efectuar la descarga directa de un archivo, siendo responsable tanto desde la esfera de la LSSI como de la Ley de Propiedad Intelectual, por dicha actuación, al lesionar derechos de propiedad intelectual de terceros, al erigirse en un acto de comunicación pública de unas obras respecto de las que no se ha realizado, en ningún caso el abono de los derechos de autor, y de forma análoga, quien accede a ella tampoco tiene autorización de los titulares, ni ha efectuado abono alguno de dichos derechos”, dijo el juez.


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